Resumen: MINISTERIO DE DEFENSA; FASTJOB, S. L. (UTE LIMPIEZA DEFENSA); DULCINEA NUTRICIÓN, S. L.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DULCINEA NUTRICIÓN, S. L.; UTE OHL SERVICIOS INGESAN S. A. U. FASTJOB S. L. (UTE LIMPIEZA DEFENSA). SERVICIO DE RESTAURACIÓN EN ACUARTELAMIENTO. REVERSIÓN DE LA ACTIVIDAD. DESPIDO DE TRABAJADOR NO SUBROGADO. SUCESIÓN DE EMPRESA: DETERMINACIÓN. FALTA DE CONTRADICCIÓN
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si la emisión de la doctrina sentada en las Sentencias de esta Sala de 30 de mayo de 2023, rec. casación 1602/2022 y 2323/2022, que considera aplicable el régimen de paralización de industrias del apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990 a los supuestos de paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas y la devolución de lo ingresado en concepto de cuota de este tributo por la parte proporcional al tiempo en que se cesó en la actividad en el año 2020, fuera de los procedimientos contemplados en el artículo 221.3 de la Ley General Tributaria.
Resumen: Trabajadora que ve extinguida la relación laboral, tras haber estado concernida durante varios periodos de tiempo por diversos ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que le reconoce el derecho a reanudar una prestación de desempleo anterior suspendida, interesando que se le reconozca un nuevo derecho con una duración de 720, o, en su defecto, 640 días. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, acepta una revisión fáctica, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID.
Resumen: Incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los médicos de atención primaria. Vulneración derecho fundamental a la vida y a la integridad física. Falta de contradicción
Resumen: Desempleo. Despido tras ERTE-COVID. Cómputo de los periodos consumidos de prestación por desempleo durante un ERTE-COVID como de ocupación cotizada para futuras prestaciones por desempleo. Falta de contradicción
Resumen: Determinar si la extinción del contrato de interinidad por vacante al producirse su cobertura, transcurridos más de tres años desde que fue suscrito, convierte la relación laboral en indefinida no fija y, en consecuencia, si esa extinción genera el derecho a la indemnización establecida a tal efecto. La extinción de una relación laboral indefinida no fija por voluntad del empleador sin que se haya procedido a la cobertura reglamentaria de la plaza, constituye un despido con efectos constitutivos.No es causa justificativa la epidemia Covid-19. Conceio de Poio. Contrato de interinidad por vacante que dura más de tres años La calificación de ese despido será la de improcedente, salvo que concurra alguna de las causas de nulidad.La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades. Reitera sentencia del TS 1178/2024, de 25 septiembre (rcud 2719/2023)